QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”. |
Artículo 1°.- Modifícase el Articulo 10 de la Ley N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Art. 10.- Salario Mínimo legal. Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz Silvio Adalberto Ovelar Benítez Carlos Núñez Salinas Hermelinda Alvarenga de Ortega
Asunción, 1 de julio de 2019. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Carla Bacigalupo Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |